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viernes, 23 de mayo de 2008

Una visión jurídico-tecnológica del Comercio en Venezuela

En la Revista Alfa-Redi de Derecho Informático en su No. 110 se publicó un artículo denominado “Una visión jurídico-tecnológico del comercio en Venezuela” realizado por Nayibe Chacón Gómez, no obstante, en el mismo artículo en su tercer capitulo, este se dedica a exponer el desarrollo de lo tecnológico del comercio y como loa nuevos principios del derecho informático se deben aplicar a los viejos conceptos del derecho mercantil.

Así pues, nos encontramos a leer este capítulo de Naybe Chacón que nos explica como: A los conceptos y descripciones que han sido anotadas a lo largo de la historia de Venezuela en relación a la evolución de la regulación del comercio, se le debe dar una interpretación a la luz de las tendencias actuales a la incorporación de los medios electrónicos en todas las actividades comerciales.
La renovación de las definiciones de comercio y de mercado, así como de los sujetos que intervienen en ellos, presenta una cantidad de novedosos principios e interesantes situaciones que no pueden estar ajenas a la legislación comercial.
Resulta claro a la fecha, que las transacciones electrónicas que en sus primeros momentos se presentaron al margen de la ley, han sido tratadas con las nociones básicas y casi elementales de la teoría general del contrato; es decir, que resulta poco menos que obvio, afirmar que los negocios realizados con empleo de los medios electrónicos lejos de crear nuevas obligaciones o relaciones jurídicas, solo presentarán situaciones que deben ser atendidas partiendo de unos principios consagrados en las leyes que regulan las operaciones electrónicas, y desde el punto procesal, los problemas que se presentan, tales como la eficacia de los contratos perfeccionados digitalmente y su prueba, deben ser resueltos con el empleo de las nociones de la teoría general de la prueba judicial y de la practica.
Ahora bien, es oportuno anotar los principios que son aplicables a los actos de comercio desarrollados a través de los medios electrónicos: 1° Equivalencia funcional: aquel según el cual el documento de soporte informático produce los mismos efectos del documento contenido en papel, con la firma autógrafa de su autor. Este principio que equipara los efectos de ambos instrumentos se encuentra contenido en los artículos 4° y 6° de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y debe ser interpretado conjuntamente con los artículos 7° y 8° eiusdem. No obstante la existencia de este principio, debemos tener en cuenta que el documento electrónico no es un instrumento escrito, tal y como lo concibe la doctrina tradicional, el documento electrónico es elaborado por un ordenador o computadora, siendo su autor identificable por medio de un código, clave y otros procedimientos técnicos y, conservado en la memoria de éstas o en memorias electrónicas en masa. 2° Neutralidad tecnológica: se traduce en el uso de cualquier tecnología que se utilice o pueda usarse en el futuro a los efectos de trasmitir un mensaje de datos o insertar una firma electrónica, por lo tanto, implica no favorecer unas tecnologías sobre otras con la finalidad de evitar posibles obsolescencias legales, 3° Imposibilidad de alterar el derecho preexistente de obligaciones y contratos: En los contratos electrónicos los elementos esenciales del negocio jurídico no deben ser modificados, ya que se trata sólo de un nuevo medio de representación de la voluntad negocial, como ya hemos mencionado. En nuestra legislación sobre la materia electrónica, parece no estar recogido este principio, sin embargo de la Exposición de Motivos de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, se desprende que ésta no busca alterar el fundamento de los negocios jurídicos preexistente, sino darle validez y eficacia jurídica a los que sean realizados a través de medios electrónicos. 4° Buena Fe en materia de comercio electrónico: es decir, en la utilización de los medios informáticos para la realización de los negocios jurídicos. La buena fe es uno de los presupuestos del Derecho Mercantil, a través de la historia vemos como los comerciantes se han valido de ella, para alcanzar el éxito en sus transacciones. El empleo de las nuevas tecnologías en general, y el particular uso de las dedicadas al comercio por medios electrónicos, se encuentran al igual que el comercio tradicional sustentado en la confianza y el crédito. “En la medida en que el comerciante ofrece y merece confianza de la contra parte, sea a su vez un empresario o consumidor, se está favoreciendo en el desarrollo de las operaciones comerciales.” En el comercio la confianza se asienta en la existencia de seguridad jurídica, y en el caso del comercio electrónico, viene referida tanto al aspecto técnico como al aspecto jurídico. Este último resulta importante de destacar, toda vez, que se quiere tener certidumbre acerca del régimen jurídico aplicable a las relaciones comerciales concertadas por medios electrónicos. 5° Libertad contractual: se representa, por una parte, como la libertad de elección de formas, y de otra, como la libertad de contenido, es decir, la expresión de la autonomía de la voluntad de las partes. Este principio lo vemos plasmado en la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas en el artículo 15, que establece: artículo 15.- “En la forma de los contratos, las partes podrán acordar que la oferta y aceptación se realice por medio de Mensajes de Datos.”
A los cinco principios aquí anotados debemos sumarle los que se están en el Anteproyecto de Ley de Tecnologías de Información:
a) Sujeción a la ley: Artículo 8.- “El uso de las tecnologías de información por el Estado está sometido a los principios, límites y garantías que rigen la actividad del Poder Público establecidos en la Constitución, en las leyes y en los demás actos formales dictados conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades y derechos que consagra el régimen democrático a los particulares.”
b) Interpretación Progresiva: Artículo 9.- “Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a las Tecnologías de Información independientemente de los cambios, invenciones o innovaciones que se produzcan en el futuro, sus normas serán desarrolladas o interpretadas progresivamente para adaptarse a las actualizaciones tecnológicas.”
c) Democratización de las tecnologías de información: Artículo 10.- “El Estado deberá ejecutar acciones conducentes a desarrollar las tecnologías de información y a generalizar su acceso y uso por parte de la sociedad, como herramienta fundamental para mejorar el desarrollo humano.”
d) Preferencia de la base tecnológica: Artículo 11.- “Para la prestación de los servicios que corresponde a los sujetos del artículo 5, se utilizará preferentemente las tecnologías de información. Sin embargo, se deberá mantener medios tradicionales o alternativos para la prestación de dichos servicios o para el ejercicio de derechos o cumplimiento de obligaciones por parte de los usuarios, con el fin de evitar que los particulares que no tengan alcance a estas tecnologías sean excluidos.”
e) Adaptabilidad: Artículo 13.- “El Poder Público deberá adoptar sistemas de tecnologías de información que se adapten fácilmente a las distintas manifestaciones culturales de la Nación. En este sentido, especial atención requerirán las distintas culturas indígenas existentes en el territorio nacional. Se patrocinará la producción de programas y aplicaciones libres y la correspondiente documentación de uso en los idiomas indígenas, con el fin de respetar el uso de los idiomas oficiales del Estado distintos del castellano y a su vez estimular con medidas adecuadas la distribución y la traducción de estos productos a dichos idiomas.”
f) Fomento de la Infocultura: Artículo 14.- “El Estado, a través del sistema educativo, garantizará la capacitación en materia de Tecnología de Información a todos los ciudadanos. Para tales fines, dotará a todas las instituciones educativas públicas, de los equipos necesarios para la consecución de este fin.”
Dentro de estos principios también encontramos el ya anotado bajo el nombre: Neutralidad tecnológica, desarrollado en el artículo 12, “El Poder Público podrá hacer uso de cualquier tipo de tecnología de información para el logro de sus fines de conformidad con lo establecido en la presente Ley.”
Sobre la finalidad de este Anteproyecto de Ley sobre Tecnologías de la Información, se concluye que la misma viene a desarrollar el contenido del Decreto Presidencial No. 825, publicado en la Gaceta Oficial No. 36.955 de fecha 22 de mayo de 2000, en el cual se encuentra enmarcado el desarrollo del llamado “Gobierno Electrónico”. Sin embargo, la creación y aplicación de todas estas disposiciones redundará en la realización de las actividades comerciales tradiciones a través de los medios electrónicos, de una forma más segura y al alcance de un mayor número de usuarios.
La orientación que de éste capítulo podemos extraer y deducir y además que solo en el campo del Derecho Mercantil, es que la Informática Jurídica en nuestros días cada vez se hace más exigida en los diferentes campos jurídicos de los componentes del ordenamiento jurídico tanto de nuestro país como de los diferentes países del mundo, que no pueden huir de las Nuevas Tecnologías de la información léase muy internamente, como el uso de la Internet y otros medios telemáticos que se encuentran presentes en el diario vivir del mundo entero, y que hoy por hoy lo mueven.
Así pues, que el lector de estos artículos de Nayibe Chacón Gómez, podrá formarse su propia opinión de lo importancia de la informática jurídica y su uso en las diferentes ramas del derecho.
Realizado por: Joseph Ugueto
CI: 13 878 178

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